Alivio financiero para importadores: ARCA prorrogó la exención de percepciones de IVA y Ganancias hasta fin de año.
La reciente Resolución General N.º 5.868/2026 extiende el beneficio para bienes de primera necesidad y MiPyMEs con certificado vigente. Claves para la planificación financiera de su empresa en el segundo semestre.
En el complejo escenario del comercio exterior argentino, la previsibilidad financiera es un activo invaluable para las empresas. En esta línea, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una medida clave para el sector importador: mediante la Resolución General N.º 5.868/2026 , se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la exención del pago de las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias en operaciones seleccionadas.
Esta normativa sustituye el vencimiento que estaba pausado para el 30 de junio, garantizando la continuidad de este beneficio durante todo el segundo semestre del año.
El verdadero impacto: ¿Por qué es clave para el flujo de fondos?
Para entender el alcance de esta prórroga, es necesario precisar el impacto de las percepciones aduaneras. Aunque técnicamente estos adelantos no representan un costo tributario definitivo —ya que luego se computan como pago a cuenta de los impuestos correspondientes—, en la práctica se traducen en un fuerte costo financiero .
Exigirle a un importador que adelante fondos al fisco en el momento del libramiento aduanero implica inmovilizar capital de trabajo que tardará meses en absorberse como crédito fiscal. En consecuencia, mantener la exclusión de estos regímenes impacta de forma directa y positiva en la liquidez inmediata de las empresas.
Origen y alcance de la medida
Este esquema de beneficios se estructuró originalmente bajo la órbita de dos normativas madre:
- Resolución General N.º 5.490: Exceptuó temporalmente de las percepciones a la importación de determinados bienes de primera necesidad.
- Resolución General N.º 5.501: Amplió el universo de beneficiarios, incluyendo insumos y bienes destinados a MiPyMEs , siempre que cuenten con su Certificado MiPyME vigente .
La nueva Resolución 5.868/2026 no altera la estructura operativa, las posiciones arancelarias alcanzadas ni los sujetos beneficiarios; su única y crucial función es ampliar la ventana de tiempo por seis meses más.
Lista de control para el importador: ¿Qué se debe tener en cuenta?
- Vigencia del Certificado MiPyME: Para las micro, pequeñas y medianas empresas, es fundamental auditar constantemente la vigencia de su certificado. Una caída en el padrón interrumpe el beneficio de forma automática en la aduana.
- Sin cambios operativos: Los porcentajes, el procedimiento de validación aduanera y las posiciones alcanzadas se mantienen exactamente iguales que en el primer semestre.
- Fecha límite: El beneficio tiene un tope explícito fijado para el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1° de enero de 2027, el régimen general volvería a aplicarse, salvo la emisión de una nueva prórroga.
Visión Estratégica desde cPN comex
Aunque la medida no implica una reducción impositiva real, representa un respiro para la administración del capital de trabajo. Evitar la inmovilización de recursos en la aduana permite destinar esos fondos a la cadena de producción, la logística o el pago a proveedores externos.
Desde cPN comex , recomendamos a nuestros clientes incorporar esta variable de forma analítica en su presupuesto y flujo de caja proyectado para el cierre del ejercicio. La planificación aduanera no solo se trata de cumplir con la normativa, sino de optimizar cada centavo financiero invertido en el proceso.
